Cooperativas de ahorro, revisión necesaria
Enrique Marshall Director MBMF PUCV, exvicepresidente del Banco Central
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Enrique Marshall
Las cooperativas de ahorro y crédito (CAC) han recorrido un largo camino en nuestro país. Su desarrollo, sin embargo, no ha estado exento de avatares que han levantado recurrentemente la pregunta sobre cuál es el mejor régimen de regulación y supervisión aplicable.
La respuesta ha variado a lo largo del tiempo. En el pasado, todas ellas estuvieron fiscalizadas por un supervisor especializado. Posteriormente, algunas fueron traspasadas a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). En 2003, la Ley de Cooperativas ratificó este principio. Sin perjuicio de ello, las CAC han permanecido invariablemente excluidas de los servicios del Banco Central (BC). La heterogeneidad al interior de las CAC, la presencia de más de un modelo de fiscalización, y probablemente no pocos prejuicios, explican que hasta ahora no se haya tomado la iniciativa para innovar en esta materia.
Sin embargo, el desarrollo alcanzado por las CAC en los últimos años plantea la conveniencia de revisar ahora esta temática. Vayan aquí algunos argumentos en apoyo de ello.
Primero, las CAC no son bancos, pero pertenecen al mismo género que éstos. Requieren por tanto regulaciones, si bien no idénticas, muy parecidas. La crisis financiera de 2008 nos enseñó que el perímetro regulatorio debe incluir a todos los que corresponden.
Segundo, las CAC de mayor tamaño han estado fiscalizadas por la SBIF por más de una década. Esto ha permitido acumular experiencia y desarrollar un modelo de vigilancia suficientemente robusto. Por lo mismo, parece razonable dar el siguiente paso y permitir que las cooperativas de mayor tamaño tengan acceso a los servicios del BC, con las adecuaciones que correspondan.
Tercero, existe un precedente interesante. Cuando surgieron las sociedades financieras, conocidas como financieras, éstas quedaron bajo la vigilancia de la SBIF y, junto con ello, se les brindó acceso a las facilidades del Banco Central. Una cosa fue con la otra. Por ello, las leyes del BC y la SBIF comenzaron a usar la expresión “bancos e instituciones financieras”, justamente para comprender a las financieras.
Finalmente, el acceso a los servicios del BC está hoy bien regulado y sometido al cumplimiento de requisitos. Las facilidades de financiamiento, por ejemplo, no operan a sola firma; tienen exigencias de garantías y tasas de interés más altas que las prevalecientes en el mercado para garantizar su correcto uso.
Con todo, lo más interesante para las CAC es el acceso al sistema de pagos de alto valor del BC. Ello es clave para competir en condiciones de igualdad con otros proveedores en el ámbito de la emisión de tarjetas y los pagos al detalle. Es necesario tener presente que la compensación y liquidación de estas operaciones se hace a través de las cuentas en el BC.
El traspaso de funciones de la SBIF a la Comisión de Mercado Financiero abre una oportunidad para revisar con atención este tema.